LIBROS COMUNITARIOS
Teneduría de los siguientes libros:
- Actas de comunidad.
Contables:
- Ingresos y gastos.
- Tesorería (Caja y Bancos)
JUNTAS DE PROPIETARIOS
- Convocatoria de Juntas tanto Ordinarias como Extraordinarias.
- Asistencia del Administrador de las Juntas.
- Redacción de Actas.
- Remitir actas a los propietarios dentro de los 30 días de la fecha de su celebración.
- La Junta Ordinaria se celebrará al menos una vez al año.
- Las Juntas Extraordinarias cada vez que sea necesaria.
GESTION ECONOMICA-ADMINISTRATIVA
- Solicitud del NIF y etiquetas identificativas.
- Nóminas y seguros sociales, del empleado. (En el supuesto de empleados fijos).
- Tramitación del IRPF.
- Emisión y puesta al cobro en Entidad Bancaria de los recibos comunitarios.
- Cobro de morosos (no incluidos gastos judiciales).
- Gestiones Bancarias.
- Gestiones con la Administración Local.
GESTIONES DE OBRAS - CONSERVACION Y MANTENIMIENTO
Gestiones necesarias con proveedores, desde peticiones de ofertas, adjudicación y terminación de obras.
INSPECCIONES
Inspección Técnica del Edificio y de los ascensores cuando corresponda (a cargo de la comunidad).
ESTADOS ECONOMICOS
ATENCION DIRECTA A LOS PROPIETARIOS
FUNCIONES DE ADMINISTRADOR QUE ATRIBUYE EL ARTICULO 20 LEY 49/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL, TEXTO CONSOLIDADO. ULTIMA MODIFICACION 27-06-2013
ARTICULO 20.
1. Corresponde al administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.